Ya hablamos en su momento de los nómadas digitales que facturan como autónomos a un cliente o empresa en el extranjero, y de por qué esa situación no encaja en la Ley Beckham por muchas ganas que le pongan al visado. [Puedes leer ese post aquí].

Pero bajo el paraguas de «nómada digital» hay otro perfil completamente distinto, y es el que nos preguntan casi con la misma frecuencia: la persona que sigue siendo empleada de su empresa extranjera y se traslada a España a teletrabajar para ella.

Aquí la respuesta cambia.

Este caso sí puede acogerse al régimen especial.

La normativa lo recoge de forma expresa: se entiende cumplido el requisito de causalidad cuando el desplazamiento es ordenado por el empleador y existe una carta de desplazamiento, o bien, sin ser ordenado por el empleador, cuando la actividad laboral se presta a distancia mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

Y este segundo supuesto está pensado precisamente para los trabajadores por cuenta ajena que cuentan con el visado de teletrabajo de carácter internacional.

Dicho de otra forma: no hace falta que tu empresa te haya «enviado» a España. Basta con que sigas siendo su empleado, que tu trabajo se realice en remoto, y que hayas obtenido el visado de nómada digital por esa vía.

¿Dónde está entonces la diferencia con el caso del que ya hablamos?

El empleado que teletrabaja con su empresa extanjera, con nómina y cotización como trabajador por cuenta ajena, si que puede optar por este régimen especial.

La persona que es autónomo/freelancer y que factura a clientes o empresas en el extranjero, aunque venga con el Visado de Nómada Ditial, no puede optar.

El visado es el mismo en ambos casos.

Lo que cambia es qué hay detrás: si eres empleado o facturas como autónomo.

Es un matiz que se pierde con facilidad porque el propio nombre del visado «nómada digital» no distingue entre ambas figuras, y la administración migratoria tampoco lo exige para concederlo.

Pero Hacienda sí lo exige para el 24%.

Por eso, cuando alguien nos llega con un visado de teletrabajo internacional, lo primero que revisamos no es el visado en sí, sino el contrato y la relación real con la empresa: si sigues de alta como empleado en tu país de origen, si hay nómina, si tu empresa extranjera reconoce esa relación laboral.

Con eso claro, podemos decirte con seguridad si tu caso encaja.

Si te has mudado a España como teletrabajador y quieres confirmar si tu situación permite acogerte a la Ley Beckham, lo revisamos contigo antes de que se te pase el plazo de seis meses.

Aquí puedes ver los requisitos completos y cómo trabajamos o escríbenos directamente a asesoria@serviciosrr.es si prefieres que lo miremos juntos desde ya.