Régimen especial de trabajadores desplazados
Si es así, tienes un plazo de 6 meses desde tu alta en la Seguridad Social para solicitar el Régimen Especial de Trabajadores Desplazados (Ley Beckham) y tributar a un 24% fijo en lugar de hasta el 47% general del IRPF. Pasado ese plazo, no hay prórroga ni segunda oportunidad.
El régimen especial te permite tributar como no residente por tus rentas de trabajo en España, en lugar de por la escala general del IRPF. La diferencia se nota especialmente en rentas medias-altas.
Escala progresiva sobre tu renta mundial, sin tipo fijo. El tipo marginal aumenta con cada tramo de ingresos y varía según comunidad autónoma.
Tipo fijo hasta 600.000 € de renta del trabajo (47% por el exceso), solo sobre tus rentas de fuente española, durante el año de llegada más cinco ejercicios adicionales.
No todos los perfiles que se mudan a España califican automáticamente. Estos son los puntos que revisamos antes de recomendarte que sigas adelante.
No residencia previa: no haber sido residente fiscal en España durante los 5 períodos impositivos anteriores al desplazamiento.
Relación laboral con empresa española: contrato de trabajo por cuenta ajena — no vale facturar como autónomo, aunque el trabajo se haga en remoto.
Administrador de sociedad: con participación inferior al 25% si la entidad es patrimonial (sin límite si es operativa).
Emprendedores y profesionales cualificados: actividad emprendedora con informe favorable de ENISA, o servicios a startups / I+D+i que representen más del 40% de tus ingresos.
Alta en la Seguridad Social: la tramita tu empresa, y su fecha marca el inicio del plazo de 6 meses para presentar el Modelo 149.
Familia: cónyuge e hijos menores de 25 años, o con discapacidad, pueden acogerse si se trasladan dentro de los mismos 6 meses.
Lo que NO califica — autónomos, incluidos quienes trabajan con visado de nómada digital (facturan por cuenta propia, no tienen relación laboral); deportistas profesionales, expresamente excluidos por el art. 93 LIRPF; y quienes generen renta mediante un establecimiento permanente propio en España.
Un proceso con un orden concreto — porque en esta ley, el orden y los plazos son la parte que más se paga si se descuida.
Analizamos tu contrato, país de origen y patrimonio para confirmar que cumples los requisitos y que el régimen te compensa de verdad.
Antes del Modelo 149Recopilamos y, si hace falta, traducimos la documentación — contrato de trabajo, certificado de alta en la Seguridad Social que te facilita tu empresa, certificados de no residencia — y presentamos la solicitud ante la AEAT dentro de plazo.
Plazo: 6 mesesLa AEAT resuelve en 10 días hábiles. Si pide documentación adicional y no se aporta en 3 meses, el expediente puede caducar — pero si el Modelo 149 se presentó dentro de plazo, el derecho al régimen sigue vigente. Nosotros vigilamos ese matiz.
10 días hábilesDurante tus 6 ejercicios fiscales bajo el régimen, preparamos y presentamos tu declaración anual — y planificamos con antelación la salida al régimen general.
Cada junioTen esto a mano y ganamos tiempo desde el primer email — cuanto antes lo tengamos, antes entramos en el plazo de 6 meses con margen.
Todo el proceso es 100% online — sin desplazamientos. Solo necesitas tu certificado digital, y si no lo tienes, te lo tramitamos nosotros.
Uno de los pocos despachos en España con esta certificación, y adherido al Código de Buenas Prácticas Tributarias de la AEAT.
Especializada en autónomos, pymes y, en particular, en expatriados e impatriados que llegan a España.
Toda la tramitación, comunicación y documentación disponible en español e inglés.
Te avisamos nosotros de los plazos — no esperamos a que preguntes cuando ya sea tarde.
Todo el proceso se gestiona a distancia, con la misma seguridad y validez legal que en una oficina.
Sabemos que el plazo corre — por eso no dejamos tu consulta esperando.
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No, si facturan como autónomos — el régimen exige una relación laboral por cuenta ajena, no una actividad económica propia. El teletrabajo para una empresa extranjera solo cuenta si esa empresa hace los trámites en España para cotizarte a la Seguridad Social como su empleado; si simplemente facturas como autónomo desde aquí, no calificas, aunque tengas visado de nómada digital.
El año en que adquieres la residencia fiscal en España más los cinco ejercicios siguientes: 6 años en total, sin posibilidad de renovación ni de volver a solicitarlo una vez agotado el plazo.
Desde la fecha de inicio de tu actividad que conste en tu alta en la Seguridad Social — un trámite que gestiona tu empresa, no nosotros. Nuestro trabajo empieza en cuanto conocemos esa fecha: montamos el expediente y presentamos la solicitud dentro del plazo.
Sí, si tu participación es inferior al 25% en el caso de entidades patrimoniales; si la sociedad es operativa, no hay límite de participación.
El Modelo 151, la declaración anual específica para impatriados — nunca el Modelo 100 general, que es incompatible con este régimen mientras esté vigente.
Sí, si se trasladan a España dentro de los mismos 6 meses. Aplica a cónyuge e hijos menores de 25 años, o con discapacidad, sin límite de edad.
Escríbenos con tu fecha de alta en la Seguridad Social y te decimos, sin compromiso, si sigues a tiempo y qué documentación necesitas. Te respondemos en menos de 48h laborables.