Servicios RR Asesoría y Consultoría Régimen especial de trabajadores desplazados
Ley Beckham · Régimen especial de trabajadores desplazados · Modelo 149

¿Te has mudado o te vas a mudar a España por trabajo?

Si es así, tienes un plazo de 6 meses desde tu alta en la Seguridad Social para solicitar el Régimen Especial de Trabajadores Desplazados (Ley Beckham) y tributar a un 24% fijo en lugar de hasta el 47% general del IRPF. Pasado ese plazo, no hay prórroga ni segunda oportunidad.

Comprueba si sigues a tiempo
6
meses desde el alta
Mes 0 · alta en la S.S. (la da tu empresa) Mes 6 · cierre definitivo
El tramo verde es margen amplio; el ámbar es la zona en la que hay que tener ya montado el expediente; el rojo es la última llamada. Cuando se cumplen los 6 meses desde el alta, la puerta se cierra para siempre — no hay prórroga, ni excepción, ni segunda oportunidad.
La diferencia real

24% fijo frente a hasta un 47% progresivo

El régimen especial te permite tributar como no residente por tus rentas de trabajo en España, en lugar de por la escala general del IRPF. La diferencia se nota especialmente en rentas medias-altas.

IRPF general · residente
Hasta 47%

Escala progresiva sobre tu renta mundial, sin tipo fijo. El tipo marginal aumenta con cada tramo de ingresos y varía según comunidad autónoma.

Ley Beckham · impatriado
24%

Tipo fijo hasta 600.000 € de renta del trabajo (47% por el exceso), solo sobre tus rentas de fuente española, durante el año de llegada más cinco ejercicios adicionales.

Requisitos

Lo que hace falta para acogerte al régimen

No todos los perfiles que se mudan a España califican automáticamente. Estos son los puntos que revisamos antes de recomendarte que sigas adelante.

No residencia previa: no haber sido residente fiscal en España durante los 5 períodos impositivos anteriores al desplazamiento.

Relación laboral con empresa española: contrato de trabajo por cuenta ajena — no vale facturar como autónomo, aunque el trabajo se haga en remoto.

Administrador de sociedad: con participación inferior al 25% si la entidad es patrimonial (sin límite si es operativa).

Emprendedores y profesionales cualificados: actividad emprendedora con informe favorable de ENISA, o servicios a startups / I+D+i que representen más del 40% de tus ingresos.

Alta en la Seguridad Social: la tramita tu empresa, y su fecha marca el inicio del plazo de 6 meses para presentar el Modelo 149.

Familia: cónyuge e hijos menores de 25 años, o con discapacidad, pueden acogerse si se trasladan dentro de los mismos 6 meses.

Lo que NO califica — autónomos, incluidos quienes trabajan con visado de nómada digital (facturan por cuenta propia, no tienen relación laboral); deportistas profesionales, expresamente excluidos por el art. 93 LIRPF; y quienes generen renta mediante un establecimiento permanente propio en España.

Cómo trabajamos

De la solicitud del régimen especial a tu declaración anual

Un proceso con un orden concreto — porque en esta ley, el orden y los plazos son la parte que más se paga si se descuida.

01

Diagnóstico fiscal

Analizamos tu contrato, país de origen y patrimonio para confirmar que cumples los requisitos y que el régimen te compensa de verdad.

Antes del Modelo 149
02

Expediente y Modelo 149

Recopilamos y, si hace falta, traducimos la documentación — contrato de trabajo, certificado de alta en la Seguridad Social que te facilita tu empresa, certificados de no residencia — y presentamos la solicitud ante la AEAT dentro de plazo.

Plazo: 6 meses
03

Resolución de Hacienda

La AEAT resuelve en 10 días hábiles. Si pide documentación adicional y no se aporta en 3 meses, el expediente puede caducar — pero si el Modelo 149 se presentó dentro de plazo, el derecho al régimen sigue vigente. Nosotros vigilamos ese matiz.

10 días hábiles
04

Modelo 151 cada año

Durante tus 6 ejercicios fiscales bajo el régimen, preparamos y presentamos tu declaración anual — y planificamos con antelación la salida al régimen general.

Cada junio
Antes de escribirnos

Lo que necesitamos de ti para empezar

Ten esto a mano y ganamos tiempo desde el primer email — cuanto antes lo tengamos, antes entramos en el plazo de 6 meses con margen.

  • Fecha exacta de entrada en España (la del sello de pasaporte)
  • Certificado de alta en la Seguridad Social, con fecha de inicio
  • Contrato de trabajo con tu empresa española
  • Último país de residencia fiscal antes de mudarte
  • Pasaporte y NIE
  • Certificado digital (si no lo tienes, te ayudamos a sacarlo)
Inversión

Un coste claro, sin sorpresas

Todo el proceso es 100% online — sin desplazamientos. Solo necesitas tu certificado digital, y si no lo tienes, te lo tramitamos nosotros.

375€
pago único · un solicitante
  • Si se añade cónyuge y/o hijos, el coste cambia según la composición familiar — te lo confirmamos en el diagnóstico inicial.
  • Incluye el análisis de tu caso, el montaje del expediente y la presentación del Modelo 149 ante la AEAT.
  • La declaración anual (Modelo 151), que hay que presentar cada uno de los 6 años que dura el régimen, se presupuesta aparte — te acompañamos también en eso.
Por qué Servicios RR

Un despacho, no un formulario online

RR

Certificación UNE 420001

Uno de los pocos despachos en España con esta certificación, y adherido al Código de Buenas Prácticas Tributarias de la AEAT.

20+

Más de 20 años de experiencia

Especializada en autónomos, pymes y, en particular, en expatriados e impatriados que llegan a España.

ES/EN

Servicio bilingüe de principio a fin

Toda la tramitación, comunicación y documentación disponible en español e inglés.

1:1

Trato directo y proactivo

Te avisamos nosotros de los plazos — no esperamos a que preguntes cuando ya sea tarde.

💻

100% online, sin desplazamientos

Todo el proceso se gestiona a distancia, con la misma seguridad y validez legal que en una oficina.

48h

Respuesta en menos de 48h laborables

Sabemos que el plazo corre — por eso no dejamos tu consulta esperando.

Clientes reales

Lo que dicen quienes ya han trabajado con nosotros

★★★★★

"I never imagined such excellent service was possible in Spain! Super qualified, responsive, and professional at a reasonable price. Native English speakers. Highly recommend!"

Tammy Bowers · Google
★★★★★

"Ruth and Sanit are the rarest of professionals. They do what they promise and then go beyond. You should not immigrate to Spain before talking with them. The counsel that they offer exceeds what they charge."

Chris Horn · Google
★★★★★

"Son grandes profesionales, con una atención exquisita a todas las cuestiones que les planteo, eficaces y resolutivos. Llevo años trabajando con ellos y estoy súper contento con todos los trámites que he realizado. Los recomiendo 100%."

Jose · Google
★★★★★

"Difícil encontrar una asesoría que te atienda con tanta profesionalidad y ponga tanto empeño en hacer el trabajo. Muchas gracias."

Ver todas las reseñas en Google →

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre la Ley Beckham

¿Los autónomos y nómadas digitales pueden acogerse a la Ley Beckham?

No, si facturan como autónomos — el régimen exige una relación laboral por cuenta ajena, no una actividad económica propia. El teletrabajo para una empresa extranjera solo cuenta si esa empresa hace los trámites en España para cotizarte a la Seguridad Social como su empleado; si simplemente facturas como autónomo desde aquí, no calificas, aunque tengas visado de nómada digital.

¿Cuánto dura el régimen especial de impatriados?

El año en que adquieres la residencia fiscal en España más los cinco ejercicios siguientes: 6 años en total, sin posibilidad de renovación ni de volver a solicitarlo una vez agotado el plazo.

¿Desde cuándo cuentan los 6 meses para presentar el Modelo 149?

Desde la fecha de inicio de tu actividad que conste en tu alta en la Seguridad Social — un trámite que gestiona tu empresa, no nosotros. Nuestro trabajo empieza en cuanto conocemos esa fecha: montamos el expediente y presentamos la solicitud dentro del plazo.

¿Puedo aplicar la Ley Beckham si soy administrador de una empresa?

Sí, si tu participación es inferior al 25% en el caso de entidades patrimoniales; si la sociedad es operativa, no hay límite de participación.

¿Qué modelo se presenta cada año una vez concedido el régimen?

El Modelo 151, la declaración anual específica para impatriados — nunca el Modelo 100 general, que es incompatible con este régimen mientras esté vigente.

¿Puede acogerse también mi cónyuge o mis hijos?

Sí, si se trasladan a España dentro de los mismos 6 meses. Aplica a cónyuge e hijos menores de 25 años, o con discapacidad, sin límite de edad.

El plazo de 6 meses no espera. Confirma tu situación hoy.

Escríbenos con tu fecha de alta en la Seguridad Social y te decimos, sin compromiso, si sigues a tiempo y qué documentación necesitas. Te respondemos en menos de 48h laborables.