Cada poco tiempo nos llega la misma consulta: alguien con visado de nómada digital, instalado ya en España, convencido de que puede acogerse a la Ley Beckham.
Y cada vez tenemos que darle la misma noticia: «No, tal como está tu situación, no puedes optar por este Régimen Especial»
No es un tecnicismo menor.
El régimen especial de trabajadores desplazados exige una relación laboral por cuenta ajena.
Un nómada digital con visado de teletrabajador internacional, en la inmensa mayoría de los casos, factura como autónomo a sus clientes o a su empresa en el extranjero.
Eso es actividad económica por cuenta propia, no relación laboral.
Y por mucho que el nombre invite a pensar lo contrario, Hacienda no hace excepciones aquí.
La confusión viene de que «nómada digital» se usa para dos figuras que no tienen nada que ver a efectos fiscales:
Quien teletrabaja con nómina, dado de alta por su empresa en la Seguridad Social española, sí puede entrar en el régimen.
Quien teletrabaja facturando como autónomo a un cliente o empresa extranjera, no puede, siga o no un visado de nómada digital de por medio.
Aunque sea que tengas una LLC y te esté pagando como a un «trabajador».
La diferencia no está en dónde vive ni para quién trabaja. Está en si cotiza como autónomo o como empleado.
Y ojo, que una cosa son los requisitos que necesites cumplir para obtener un visado y otra cosas son tus obligaciones con Hacienda, no lo olvides.
Nos hemos encontrado casos en los que alguien ya llevaba meses en España, convencido de que su visado de teletrabajo internacional le daba automáticamente derecho al 24%, y descubría demasiado tarde que no era así, cuando ya no quedaba margen para plantear ninguna alternativa.
Por eso, si tu situación es esta, lo primero que miramos no es el visado que tienes, sino el tipo de relación económica que hay detrás.
Es la única forma de saber, antes de prometerte nada, si de verdad tiene sentido seguir adelante.
Si te has mudado a España por trabajo y no tienes claro si tu caso encaja en el régimen especial, lo revisamos contigo antes de que se te pase el plazo de seis meses.
Aquí puedes ver los requisitos completos y cómo trabajamos o escríbenos directamente a asesoria@serviciosrr.es si prefieres que lo miremos juntos desde ya.
