Nómada digital en España: si tardas en darte de alta como autónomo, esto es lo que te va a costar

 

Persona trabajando con portátil como nómada digital en España, tramitando el alta como autónomo

¿Desde cuándo tengo que darme de alta si vine a España con el visado de nómada digital?

Desde el primer día en que sigues trabajando como freelance en España, no desde el día en que decides tramitar el papeleo.

Si has venido con el visado de nómada digital es porque vas a seguir facturando a tus clientes o empresas desde aquí.

Hacienda y la Seguridad Social entienden que tu actividad empieza ese mismo día, aunque tú todavía no hayas presentado nada.

Por eso hay que tramitar dos altas en paralelo, y cuanto antes mejor:

  1. Alta censal en Hacienda, modelo 036 o 037, para declarar el inicio de tu actividad económica en España. 
  2. Alta como autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, RETA, gestionada a través de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Si te lo tomas con calma, y tardas semanas o meses en resolver esto, el riesgo no es una carta con un recordatorio.

Es una regularización de oficio, con recargos e intereses incluidos.

¿Qué pasa si la Seguridad Social descubre que empecé a trabajar antes de darme de alta?

Te va a reclamar cuatro conceptos distintos, no uno solo, y los cuatro se calculan sobre el periodo completo en el que trabajaste sin estar dado de alta.

La Tesorería General de la Seguridad Social tramita lo que se llama una liquidación de oficio, y a partir de ahí empieza a contar todo lo siguiente.

Concepto

Qué significa

Cuotas omitidas

El importe total de la cotización correspondiente a los meses o los días que trabajaste sin estar dado de alta en el RETA.

Recargo por liquidación de oficio

Un 20% si pagas dentro del plazo voluntario que marca la resolución de deuda, o un 35% si pagas fuera de ese plazo, conforme al artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015.

Intereses de demora

Se calculan desde la fecha en que debiste cotizar hasta la fecha en que regularizas la deuda, según el artículo 31 de la misma Ley General de la Seguridad Social.

Sanción administrativa

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede imponer una multa por iniciar la actividad sin el alta correspondiente, calificada como infracción grave conforme al Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Real Decreto Legislativo 5/2000 con importes que suelen moverse entre 3.750 € y 12.000 €.

 

Cuanto más tiempo pase entre el inicio real de tu actividad y el momento en que regularizas, más intereses se acumulan.

Por eso no compensa esperar a ver si te llaman.

¿Qué pasa con la tarifa plana si me regularizan de oficio?

La pierdes por completo, y de forma retroactiva desde el primer día, sin ninguna excepción.

Uno de los requisitos obligatorios para disfrutar de la tarifa plana es haber solicitado el alta en la Seguridad Social dentro del plazo legal.

Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social tramita tu alta de oficio con una fecha anterior a la que tú declaraste, ese requisito deja de cumplirse.

Y al dejar de cumplirse, el beneficio de la tarifa plana queda anulado, no reducido, anulado del todo.

Esto significa que vas a pagar la cuota íntegra correspondiente a tu base de cotización durante todo el periodo regularizado, no la cuota reducida que creías tener.

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¿Cómo calcula la Seguridad Social la deuda cuando te dan de alta de oficio?

Te aplica la base mínima del tramo general por defecto, y multiplica la cuota resultante por cada mes que consideran que trabajaste sin estar dado de alta.

Para el ejercicio 2026, esa base mínima se sitúa en el Tramo 1 de la tabla general de cotización, correspondiente a rendimientos netos de entre 1.166,70 € y 1.300 € al mes.

Con esa base, la cuota provisional mensual que te asignan es de 299,56 € al mes, por cada mes que la Seguridad Social haya determinado que trabajaste antes de tu alta oficial.

La liquidación provisional se calcula así:

  1. Cuota mensual (299,56 €) multiplicada por el número de meses omitidos, esto da las cuotas atrasadas.
  2. Sobre ese resultado se suma el recargo, 20% o 35% según el plazo en que pagues.
  3. Y sobre el total anterior se añaden los intereses de demora, calculados día a día hasta que regularizas.

 

Imagina que llegaste a España con el visado de nómada digital en enero, pero no te diste de alta como autónomo hasta junio, cinco meses después.

La Seguridad Social te regulariza esos cinco meses con la base mínima del tramo general.

Cuotas atrasadas: 299,56 € x 5 meses = 1.497,80 €.

Recargo del 20%, si pagas dentro del plazo voluntario: 299,56 €.

Total antes de intereses: 1.797,36 €.

A eso hay que sumarle los intereses de demora acumulados desde cada mensualidad, y la posible sanción independiente de la Inspección de Trabajo, que no está incluida en esta cifra.

Y todo esto sin contar que, si habías pedido la tarifa plana, la pierdes también desde el primer mes.

¿Qué tengo que hacer ahora si aún no me he dado de alta?

Actúa ahora mismo, no esperes a que te llamen.

  1. Confirma la fecha exacta en la que empezaste a facturar o a prestar servicios desde España, con tu visado de nómada digital ya concedido.
  2. Tramita el alta censal en Hacienda, modelo 036 o 037, con esa fecha real de inicio de actividad.
  3. Tramita el alta en el RETA con la misma fecha, aunque eso signifique asumir cuotas de meses ya pasados.
  4. Si la diferencia entre tu llegada y el alta es de varios meses, pide asesoramiento antes de presentar nada, porque hay formas de plantear la regularización que no son iguales entre sí.
  5. Si ya te han notificado una liquidación de oficio, revisa el plazo voluntario de pago antes de que termine, porque ahí está la diferencia entre el recargo del 20% y el del 35%.

Preguntas Frecuentes

¿Puedo darme de alta con fecha actual aunque lleve meses trabajando en España?

No es recomendable. Hacienda y la Seguridad Social cruzan datos con inmigración, banca y plataformas de facturación, y la fecha real de inicio de actividad puede acreditarse por otras vías. Declarar una fecha distinta a la real es lo que después deriva en la regularización de oficio con recargos e intereses.

¿La Seguridad Social avisa antes de aplicar la liquidación de oficio?

Sí, la Seguridad Social notifica una propuesta de liquidación y da un plazo para alegaciones antes de la resolución definitiva. Ese plazo es el momento de presentar documentación que acredite tu fecha real de inicio.

Si pierdo la tarifa plana, ¿puedo volver a solicitarla más adelante?aquí

No para el mismo periodo de actividad. La tarifa plana se pierde de forma retroactiva y no se recupera para los meses ya regularizados. Solo se puede volver a disfrutar si en el futuro cumples de nuevo todos los requisitos para un alta nueva, tras un periodo sin actividad como autónomo.

¿El recargo del 20% o del 35% se aplica sobre las cuotas o sobre la deuda total?

Se aplica sobre el importe de las cuotas omitidas correspondientes al periodo regularizado. Los intereses de demora se calculan después, sobre cuotas y recargo ya sumados, así que cuanto antes pagues dentro del plazo voluntario, menos intereses acumulas.

¿Qué pasa si trabajo para clientes fuera de España mientras tengo el visado de nómada digital?

Da igual dónde estén tus clientes. Lo que determina tu obligación de alta en España es dónde resides y desde dónde prestas el servicio, no la ubicación de quien te paga. Si trabajas físicamente desde España, tu actividad económica se entiende iniciada aquí.

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