¿Cambia el plazo para declarar el alquiler si soy propietario no residente en España?

Sí, cambia. Desde la Orden HAC/623/2026, del 12 de junio, el Modelo 210 del alquiler de no residentes deja de presentarse cada trimestre. Pasa a presentarse una sola vez al año, dentro de los veinte primeros días de abril del año siguiente.

El cambio ya afecta al último trimestre de 2026.

Propietario no residente revisando el nuevo plazo del Modelo 210 por alquiler en España

¿Qué ha cambiado exactamente en el Modelo 210 alquiler no residentes?

La Orden HAC/623/2026 modifica el artículo 5 de la Orden EHA/3316/2010.

Esa orden regula los plazos de presentación del Modelo 210, el impuesto sobre la renta de no residentes sin establecimiento permanente.

El cambio afecta en concreto a las rentas de tipo 01 y 35, es decir, a los rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados.

Hasta ahora, estas rentas se declaraban trimestre a trimestre, igual que el resto de rentas sin establecimiento permanente.

O se podían agrupar de forma anual si se trataba del alquiler a un mismo inquilino durante todo el año.

A partir de esta orden, el legislador les da un tratamiento propio y las saca del calendario trimestral general.

¿Cómo se declaraba el alquiler antes de esta orden?

Antes del cambio, el alquiler de no residentes se presentaba con resultado a ingresar dentro de los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero.

Esos plazos correspondían a las rentas devengadas en el trimestre natural anterior.

Eran cuatro presentaciones al año, una por trimestre.

El propietario también podía optar por agrupar todo el ejercicio en una única autoliquidación anual si se trataba de un único pagador.

¿Cuál es el nuevo plazo para presentar el Modelo 210 alquiler no residentes?

El nuevo artículo 5 establece un plazo único.

Tratándose de rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados con resultado a ingresar, el plazo de presentación e ingreso será los veinte primeros días naturales del mes de abril del año siguiente al devengo.

Esto se aplica tanto si declaras de forma separada, trimestre a trimestre, como si agrupas todo el año.

La modalidad de declaración no determina el plazo, solo determina si presentas una autoliquidación por trimestre o una única autoliquidación anual. En ambos casos, el plazo para presentar e ingresar es el mismo.

Ya no existen los cuatro plazos trimestrales de abril, julio, octubre y enero para este tipo de renta.

Concepto

Antes de la Orden HAC/623/2026

Desde la Orden HAC/623/2026

Frecuencia

Trimestral, 4 presentaciones al año

Anual, 1 presentación al año

Plazo

20 primeros días de abril, julio, octubre y enero, por cada trimestre devengado

20 primeros días de abril del año siguiente al devengo

Declaración agrupada

Opcional, mismo calendario trimestral si no se agrupaba

Mismo plazo de abril, declares agrupado o separado

Autoliquidaciones de cuota cero

1 al 20 de enero del año siguiente, sin cambios

1 al 20 de enero del año siguiente, sin cambios

Autoliquidaciones a devolver

Desde el 1 de febrero del año siguiente, plazo de 4 años, sin cambios

Desde el 1 de febrero del año siguiente, plazo de 4 años, sin cambios

Ganancias por venta del inmueble, tipo de renta 28

3 meses desde que termina el plazo de 1 mes tras la transmisión, sin cambios

3 meses desde que termina el plazo de 1 mes tras la transmisión, sin cambios

 

¿Qué pasa con las rentas del alquiler de 2026?

La orden entra en vigor el 24 de junio de 2026. El nuevo plazo anual no se aplica igual a todo el ejercicio 2026.

La disposición final de la orden fija un régimen transitorio con dos escenarios.

Si declaras el alquiler de 2026 de forma agrupada, en una única autoliquidación anual, ya se aplica el nuevo plazo. Presentarás en abril de 2027 los rendimientos de todo 2026.

Si declaras el alquiler de 2026 por trimestres separados, el primer, segundo y tercer trimestre mantienen su calendario de siempre. Se presentan en abril, julio y octubre de 2026, respectivamente. Solo el cuarto trimestre de 2026, con rentas devengadas entre octubre y diciembre, cambia. En lugar de presentarse en enero de 2027, pasa a presentarse en abril de 2027, junto con la campaña general.

A partir de las rentas devengadas en 2027, el criterio ya es único para todos los propietarios no residentes con alquiler. Hay una sola presentación al año, en abril del año siguiente, declares como declares.

Imagina una propietaria no residente con un piso alquilado en Madrid.

Viene presentando su Modelo 210 cada trimestre desde hace años.

Con este cambio, el trimestre de octubre a diciembre de 2026 ya no lo presenta en enero de 2027 como habría hecho siempre. Lo presenta en abril de 2027.

Si presentara en enero por costumbre, no haría nada mal, pero tampoco sería necesario adelantar el ingreso.

Lo correcto es esperar y presentar dentro del nuevo plazo de abril.

¿También cambia el plazo si tengo un piso vacío en España?

Sí, aunque de forma distinta.

Esto ocurre si eres no residente y tienes un inmueble urbano en España que no está alquilado.

Esa renta tributa como renta imputada, tipo de renta 02.

El nuevo artículo 5, apartado b, fija el plazo de presentación e ingreso del 1 de abril al 31 de diciembre del año natural siguiente a la fecha de devengo.

El devengo de esta renta imputada se produce siempre el 31 de diciembre de cada año, conforme al artículo 27.1.c del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

¿Cambia algo si domicilio el pago del Modelo 210?

También cambia.

La Orden HAC/623/2026 modifica el anexo II de la Orden EHA/1658/2009.

Ese anexo regula los plazos para domiciliar el pago de autoliquidaciones.

Para el alquiler o subarrendamiento de inmuebles, tipos de renta 01 o 35, el plazo para domiciliar el pago del Modelo 210 pasa a ser del 1 al 15 de abril del año siguiente al devengo.

Esto se aplica tanto si agrupas el año como si no, y está en línea con el nuevo plazo general de presentación.

¿Qué otras novedades trae la Orden HAC/623/2026 en el Modelo 210?

El cambio de plazo es la novedad que más te afecta si tienes un inmueble alquilado. La orden también introduce mejoras técnicas en el propio modelo, para dar más información a la Agencia Tributaria sobre las rentas inmobiliarias.

Nuevo anexo de desglose de gastos deducibles de inmuebles arrendados o subarrendados, para detallar partida por partida los gastos que reduces del rendimiento íntegro.

Nuevas casillas de número de días y cuota de participación, para indicar cuántos días ha estado el inmueble a disposición del propietario o arrendado, y qué porcentaje de titularidad corresponde a cada cónyuge o copropietario.

Nueva casilla de clave de referencia catastral, para indicar si el inmueble tiene o no referencia catastral asignada.

Se elimina el campo fecha y firma del modelo. Se renombra el campo de dirección del contribuyente, que pasa a llamarse dirección actual en el país de residencia.

Estas modificaciones del propio modelo 210, no las de plazo, se aplican por primera vez a las autoliquidaciones que se presenten desde el 1 de enero de 2027, con independencia de la fecha de devengo de la renta.

¿Cómo tributa el alquiler de un no residente?

Esto no ha cambiado con la nueva orden, pero conviene tenerlo presente. El tipo aplicable depende de dónde resides fiscalmente.

Residencia fiscal Tipo aplicable
General 24% sobre el rendimiento íntegro obtenido en España, sin deducir gastos
Unión Europea o Espacio Económico Europeo, con intercambio efectivo de información tributaria 19%, con derecho a deducir los gastos previstos en la normativa del IRPF, siempre que estén vinculados directamente a la renta obtenida en España
Fuera de la UE o el EEE, por ejemplo residentes en Estados Unidos 24% sobre el ingreso íntegro, sin poder deducir gastos

Calcular bien la base imponible, aplicar el tipo correcto y no perder ningún plazo son la parte más delicada del Modelo 210.

En Servicios RR gestionamos la declaración anual de la renta de no residentes de principio a fin, revisando si te corresponde algún gasto deducible y presentando la autoliquidación dentro del nuevo plazo.

Preguntas Frecuentes

¿Desde cuándo se aplica el nuevo plazo anual del Modelo 210 por alquiler?

La orden entró en vigor el 24 de junio de 2026. Para las rentas de 2026 declaradas por trimestres, solo afecta al cuarto trimestre, de octubre a diciembre. Ese trimestre se presenta en abril de 2027 en lugar de enero de 2027. Desde las rentas de 2027, el plazo anual de abril se aplica siempre.

Si ya presenté el tercer trimestre de 2026 en octubre, ¿tengo que hacer algo más?

No. Los tres primeros trimestres de 2026 mantienen el calendario de siempre. Solo el cuarto trimestre de 2026 pasa al nuevo plazo de abril de 2027.

¿Puedo seguir declarando el alquiler trimestre a trimestre si lo prefiero?

Sí. La orden no obliga a agrupar el año en una sola autoliquidación. Puedes seguir declarando cada trimestre por separado. Lo que cambia es que, a partir de 2027, todas esas autoliquidaciones, agrupadas o separadas, comparten el mismo plazo de presentación, los veinte primeros días de abril del año siguiente.

¿El cambio de plazo afecta también a la venta de un inmueble por un no residente?

No. El plazo para declarar la ganancia patrimonial por la venta de un inmueble, tipo de renta 28, no se ha modificado. Sigue siendo de tres meses, una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión.

¿Y si tengo un piso en España que no alquilo, solo lo uso yo?

Ese caso tributa como renta imputada, tipo de renta 02, no como alquiler. Su plazo también cambia con esta orden. Pasa a ser del 1 de abril al 31 de diciembre del año natural siguiente al devengo, que se produce cada 31 de diciembre.

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